Los derechos de los grupos etnicos.

GRUPOS ÉTNICOS Y SUS DERECHOS HUMANOS.


Definimos el derecho de los indígenas como el reconocimiento colectivo de los derechos colectivos de un pueblo natural de una región, donde se incluyen los derechos humanos, así como también el derecho a su propio idioma, su cultura, religión y el territorio que, tradicionalmente, había habitado su pueblo; en especial esto último tiene una gran relación con el colonialismo y la invasión de la tierra en épocas anteriores y en la justa retribución actual para la pervivencia de los pueblos originarios, de su cultura, su forma de pensamiento y su perspectiva del mundo.
Probablemente, el ejemplo más recurrente es el de los nativos de Norteamérica, pero esta es una realidad que también se ha dado en Centroamérica y Sudamérica, así como en Australia y Nueva Zelanda, África y en cualquier latitud: en Asia, los pueblos akha, karen, hmong, judíos, palestinos y kalbelya; en África, los senufo, los tuareg, los pueblos bamba, peul o fulani y los masái; y muchos otros, como el pueblo rom o romaní y los armeníos, en Europa, o los menonitas, navajos, mayas, mapuche, pijao y decenas de pueblos amerindios en América.
En cualquier caso, resulta complejo generar una fórmula que acoja todas estas identidades con relaciones muy distintas tras la colonización de los extranjeros; entendiéndose siempre que los pueblos indígenas han sufrido injusticias históricas e intentando reparar esta situación desde, por lo menos, mediados del siglo XX, cuando la OIT publicó el primer Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales: el Convenio C107. Al tratarse de un documento ampliamente superado, hoy nos centraremos en las dos grandes herramientas que lo han sucedido: el Convenio 167 de la OIT y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

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