Derecho a la seguridad social y derechos de las personas con discapacidad.

El derecho a la seguridad social.


Todas las personas tienen derecho a la seguridad social. A través de la provisión de bienestar social o asistencia, los Estados deben garantizar la protección de todos, especialmente los miembros más vulnerables de la sociedad, en caso de desempleo, maternidad, accidente, enfermedad, invalidez, vejez u otras circunstancias de la vida. Los Estados deben realizar progresivamente el derecho a la seguridad social a través de medidas para ofrecer protección, a través de dinero en efectivo o en especie, que permita a los individuos y las familias adquirir la atención sanitaria al menos esencial, abrigo y vivienda básicos, agua y saneamiento, alimentación, y las formas más básicas de educación.
Debido a su efecto redistributivo, el derecho a la seguridad social es un factor importante en la inclusión y la cohesión social, así como en la reducción de la pobreza. La seguridad social debe proporcionarse sobre una base no discriminatoria, aunque los medios de financiación y de proporcionar seguridad a la sociedad variarán de un Estado a otro.
En su Observación General 19, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) proporciona una guía detallada a los Estados con respecto a sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho a la seguridad social. El Comité también indica que el derecho incluye las siguientes características esenciales e interrelacionadas:
  • Disponibilidad. Los Estados deben asegurar que un sistema de seguridad social, con independencia de su composición, garantice las prestaciones correspondientes ante los impactos a los medios de subsistencia. Dicho sistema debe ser administrado o regulado por el Estado, y debe ser sostenible para ofrecer continuidad a lo largo de las generaciones.

  • Riesgos e imprevistos sociales. Los sistemas de seguridad social de los Estados deben ofrecer cobertura para las siguientes nueve ramas principales de la seguridad social: atención de salud, enfermedad, vejez, desempleo, accidentes laborales, prestaciones familiares, maternidad, discapacidad, sobrevivientes y huérfanos. 

  • Nivel suficiente. Las prestaciones ofrecidas bajo un sistema de seguridad social deben ser suficientes en importe y duración a fin de que todos puedan gozar de sus derechos a la protección y asistencia familiar, de unas condiciones de vida adecuadas y de acceso suficiente a la atención de salud,. Para lograr esto, los Estados deben revisar periódicamente los criterios empleados para determinar el nivel suficiente. Cuando una persona cotiza a un plan de seguridad social que ofrece prestaciones para suplir la falta de ingresos, debe haber una relación razonable entre los ingresos, las cotizaciones abonadas y la cuantía de la prestación pertinente.

  • Accesibilidad. El acceso a la seguridad social incluye cinco elementos clave: cobertura, condiciones, asequibilidad, participación e información, y acceso físico. Todas las personas deben estar cubiertas por el sistema de seguridad social, incluidas las personas y los grupos más desfavorecidos o marginados, sin discriminación sobre ningún fundamento prohibido. Los planes no contributivos serán necesarios para garantizar la cobertura universal. Las condiciones de calificación deben ser razonables, proporcionadas y transparentes. Cualquier terminación, suspensión o reducción de las prestaciones debe ser prescrita por la ley, en base a motivos razonables, y sujeta al debido proceso. Las contribuciones requeridas en virtud de un régimen de seguridad social deben solicitarse con antelación, estar al alcance de todos y no deben poner en peligro otros derechos humanos. Todas las personas deben tener acceso a la información sobre los derechos de seguridad social, y ser capaces de participar en los sistemas de seguridad social disponibles. Los Estados deben asegurarse de que todo el mundo puede acceder físicamente a los servicios de seguridad social para acceder a los beneficios e información y hacer las contribuciones requeridas, con especial atención a las personas con discapacidad, los inmigrantes y las personas que viven en zonas de conflicto, remotas, o propensas a los desastres naturales.

DERECHOS DE LOS DISCAPACITADOS.


El cambio social y la educación es la forma y la manera para que  la discriminación a personas con alguna discapacidad no sea tan fuerte, es necesario hacer conciencia de nuestros actos e implementar reformas para proteger a las personas con alguna discapacidad.
¿Pero que es la discapacidad? Tal como lo menciona la Doctora “…Devora Déniz Doctora en Antropología, Profesora en la universidad de Brasilia e investigadora del Anis. (Deniz, pág. 05) Es toda pérdida o disminución de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. Es decir, en este sentido, representa trastornos orgánicos o corporales y su apreciación y tratamiento se relacionan con las disciplinas psicodiagnósticas y terapéuticas.
También entiendo que opresión de una discapacidad no es un atributo del cuerpo, si no resultado de sociedades con escasos valores y un índice de ignorancia y falta de cultura haciendo vulnerables los derechos de las personas. En otro sentido la forma de entender la discapacidad sostiene que ella es una desventaja natural, debiendo concentrar los esfuerzos de las personas para superar la pérdida o disminución de algún órgano.
¿Pero quien se encarga de las cuestiones de la discapacidad? “…1945 – 1955 – La Secretaría de las Naciones Unidas y el Consejo Económico y Social…” (Naciones, 1945-1955) son los principales órganos de Naciones Unidas encargados de las cuestiones relacionadas con la discapacidad, y sus actividades.
Como bien dice la “Declaración Universal de los derechos Humanos” «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional, Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. (Humanos, 2012, págs. 1,2,7y25)


Derechos de los discapacitados en El Salvador.

En el salvador se han decretado ciertos derechos para las personas que posean alguna discapacidad, los cuales se deben velar por estas personas, ya que poseen algunas limitantes, tal es el caso de discapacidades que vengan desde el nacimiento o que en el transcurso de sus años la obtuviera por medio de algún accidente. Los derechos estipulados para las personas que poseen alguna discapacidad son los siguientes:

  • Rehabilitación integral.
  • Formación laboral o profesional.
  • Préstamos o subsidios.
  • Regímenes diferenciales de seguridad social.
  • Escolarización, buscando la integración cuando sea posible.
  • Orientación  y promoción individual, familiar y social.
  • Atención medica
  • Educación
  • Seguridad especial
  • Transporte y arquitectura
  • Eliminación de barreras arquitectónicas
  • Programas sociales a personas con discapacidades de su tipo
  • Formación y estimulación de organizaciones sociales

Los derechos para las personas con discapacidades son derechos especiales, ya que se debe de tener mucho más cuidado al momento de brindarles una atención, ya que su condición puede no ser adecuada para la persona que está recibiendo el trato.

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