Los derechos al medio ambiente.

Mientras las poblaciones humanas fueron pequeñas y su tecnología modesta, su impacto sobre el ambiente fue local. Sin embargo, en nuestros días la humanidad demanda el uso más intensivo de los recursos naturales. Esto ha provocado el deterioro de los ecosistemas y los propios recursos. A medida que los bosques y otros recursos no renovables se reducen, todos los ecosistemas se vuelven más vulnerables a la destrucción, la contaminación y la erosión.

Estos factores de manera combinada o aislada provocan la declinación y la pérdida de muchas especies. Los problemas ambientales prácticamente afectan a la totalidad de los elementos de la naturaleza: el agua, el suelo, la cobertura vegetal, los animales y el clima.
Un problema ambiental es cualquier alteración que provoca desequilibrio en un ambiente dado, afectándolo negativamente. En nuestros días el principal factor de deterioro ambiental es la actividad no planificada del ser humano.

Si bien estos problemas  presentan algunas características comunes, su extensión e intensidad varía de país en país, influenciados por diversas consideraciones sociales, políticas, económicas y culturales.
Entre los problemas ambientales más importantes de América Latina figuran:
  • Deforestación de zonas boscosas silvestres y mal manejo de muchas áreas verdes urbanas y rurales.
  • Incremento en el número de especies animales y vegetales amenazadas de extinción o con algún grado de peligro.
  • Contaminación y degradación de los suelos, incluyendo deterioro por erosión.
  • Deterioro del ambiente urbano de las ciudades, en particular por contaminación del aire por elevados niveles de emisiones atmosféricas y sonoras.
  • Incremento del efecto invernadero y del cambio climático, con pocos avances en la región para mitigar sus efectos y adaptarse a las modificaciones del clima.
  • Débil gestión integrada de los recursos hídricos, que incluye despilfarro en los usos domésticos y agrícolas, y contaminación de los cuerpos de agua por efluentes industriales, agrícolas y domésticos.
  • Mal manejo de los residuos y desechos sólidos, incluyendo el inapropiado tratamiento de los electrónicos.
  • Incremento de la densidad poblacional con las subsecuentes consecuencias ambientales en el medio natural.
  • Poca conciencia ambiental de la ciudadanía. Los latinoamericanos, en general, no incluyen el tema ambiental como un favor fundamental en su calidad de vida.
Los grandes desafíos ambientales de América Latina y el Caribe deben ser atendidos con prontitud para el beneficio de la presente y futuras generaciones.
Una mayor cooperación y coordinación regional pudiera contribuir a la solución de muchos de estos problemas, en la que los países con mayor experiencia y resultados aporten sus conocimientos a otras naciones, enfocándose en la búsqueda de la sustentabilidad compartida.
La naturaleza no conoce de límites o fronteras políticas. De allí que en la medida que la salud ambiental de un país se incremente, sin duda tendrá consecuencias positivas en otras naciones.
De aquí es donde surgen los derechos al medio ambiente.
El derecho a disfrutar de un medio ambiente saludable y no degradado, a respirar aire puro, a disponer de agua limpia y alimentos no contaminados, no se recoge en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En 1948, cuando se aprobó, la sensibilidad medioambiental era prácticamente inexistente, por lo que no es extraño que no se planteara entonces la necesidad de incluir de forma explícita como derechos humanos estos derechos, como medida imprescindible para garantizar el derecho a la salud recogido en el artículo 25.
Pero son derechos que se pueden considerar implícitos en el redactado de la Declaración Universal en la medida que en el Preámbulo se hace referencia a que 
"los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado su fe en los derechos fundamentales del hombre (...) y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad".

Es obvio que el deterioro del medio ambiente no favorece ni el progreso social ni contribuye a elevar el nivel de vida de la humanidad, al contrario. Algunas catástrofes acaecidas desde entonces y la incidencia sobre el medio ambiente de la forma de vida insostenible de los países más desarrollados (a los que el resto se quieren equiparar) hacen todavía más evidente la necesidad de los derechos (y deberes) relacionados con el medio ambiente. La fuga de pesticidas de la fábrica de Bhopal en 1984, el accidente de la central nuclear de Chernobil en 1986, los constantes vertidos de petróleo a los océanos, el trasiego de residuos tóxicos hacia Tercer Mundo, la deforestación de las selvas tropicales, la desertización de amplias zonas de la tierra, el agujero de la capa de ozono, las emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera, las lluvias ácidas, el deshielo de los glaciares y de los casquetes polares, el agotamiento de los caladeros, la reducción global de la biodiversidad... la lista seria interminable.

El medio ambiente sirve para poner de manifiesto el hecho que la Declaración Universal fue el resultado de un proceso evolutivo y de un momento histórico determinado, por lo que es coherente contemplar que su contenido pueda ser mejorable, ya sea describiendo mejor los principios actualmente incorporados o evaluando la inclusión de nuevos derechos. En la medida que la Declaración Universal es fruto del momento en que se redactó, su contenido se ha de entender como un acuerdo dinámico, abierto, susceptible por lo tanto de ser actualizado.
Esta actualización en parte se ha hecho a través de posteriores declaraciones temáticas (acompañadas o no de convenciones, acuerdos o pactos encaminados a positivizar sus contenidos). Por ejemplo, en el caso del medio ambiente, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, conocida más comúnmente como Cumbre para la Tierra (1992), fueron aprobados distintos documentos y estrategias:
  • La Agenda 21: un plan de acción con metas ambientales y de desarrollo.
  • La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
  • Una declaración de principios sobre los bosques y convenciones sobre el cambio climático, la diversidad biológica y la desertificación.
Además del medio ambiente, otros temas que han merecido la atención de las Naciones Unidas (o de sus organismos especializados, como la Unesco, OIT, OMS, FAO o PNUMA) son los siguientes:
El derecho al desarrollo, ya mencionado junto al derecho al medio ambiente, y que dio lugar a documentos específicos como Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social de 1969 y  la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de 1986.
"Artículo 1.1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él."
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo
El derecho a la paz, implícito en la Declaración Universal en la medida que ésta era una respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial pero no recogido en su articulado. Entre otras disposiciones, en la medida que el derecho a la paz es un derecho necesariamente "transversal", que impregna las distintas actividades de las Naciones Unidas, la UNESCO aprobó, en 1999, la Declaración sobre una Cultura de Paz:
"Reconociendo que la paz no sólo es la ausencia de conflictos, sino que también requiere un proceso positivo, dinámico y participativo en que se promueva el diálogo y se solucionen los conflictos en un espíritu de entendimiento y cooperación mutuos,"
El derecho a la autodeterminación de los pueblos, tratado en la Declaración Sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales de 1960 e incluido en las dos Convenciones de 1966 (sobre derechos civiles y políticos y sobre derechos económicos, sociales y culturales).
"1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.
"2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural."
Declaración Sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales
Los derechos relacionados con los avances que se han producido en ingeniería genética, que obligan a afrontar retos anteriormente inimaginables (procreación asistida, patentes genéticas, diagnósticos y terapias  genéticas, clonaciones...), reflejados en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos de la Persona Humana, de 1997:
"Artículo 10. Ninguna investigación relativa al genoma humano ni ninguna de sus aplicaciones, en particular en las esferas de la biología, la genética y la medicina, podrá prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la dignidad humana de los individuos o, si procede, de grupos de individuos."
El derecho a la protección de los datos personales, puesto de relieve con la transformación que ha significado la informatización de todos los ámbitos de la de la sociedad y los peligros asociados a eventuales abusos de los datos recopilados. Al respecto, en 1990 las Naciones Unidas aprobaron los Principios Rectores para la Reglamentación de los Ficheros Computadorizados de Datos Personales:
"1. Principio de la licitud y lealtad. Las informaciones relativas a las personas no se deberían recoger ni elaborar con procedimientos desleales o ilícitos, ni utilizarse con fines contrarios a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas."
El derecho al patrimonio común de la humanidad, tanto en su aspecto físico (las zonas excluidas de las soberanías nacionales, los fondos oceánicos, los casquetes polares y el espacio exterior), como cultural (los vestigios de especial relevancia de la actividad humana necesarios para comprender la historia de la humanidad), regulado en la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO de 1972.
Estos derechos (la lista no es exhaustiva) se suelen denominar derechos de tercera generación. No obstante, la clasificación de los derechos humanos en generaciones, más allá de la coincidencia general sobre las dos primeras generaciones (civiles y políticos; económicos, sociales y culturales), no siempre es coincidente por parte de los distintos autores, incluyendo en ocasiones una cuarta generación o tratando los derechos de determinados colectivos, como las mujeres, los menores, los refugiados, o los homosexuales, dentro de una generación especial.

El respeto de los derechos reconocidos y la adopción de nuevos derechos


También es verdad que se podría argumentar lo siguiente: si no somos capaces de generalizar el respeto de los derechos actualmente reconocidos, ¿por qué preocuparnos de definir nuevos derechos, ampliando la lista y dificultando por lo tanto su consecución global? ¿No sería mejor dedicarnos a trabajar por los derechos proclamados por la Declaración Universal de 1948, dejando para más adelante una eventual ampliación de la lista de derechos?
Pero son dos ámbitos de actuación diferentes, en los que se puede, y se debería, trabajar al mismo tiempo:
  • Uno es el ámbito teórico, la definición de aquellos derechos que se quieren considerar como tales.
  • Otro es el trabajo para conseguir el respeto efectivo de los derechos ya reconocidos; la necesaria transformación de las personas, de la sociedad, de los estados y de las relaciones internacionales para que la generalización de estos derechos sea posible.

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