Derechos de los trabajadores y de la mujer.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Toda persona tiene derecho al trabajo. El derecho al trabajo es la base para la realización de otros derechos humanos y para una vida en dignidad. Incluye la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. En la realización progresiva de este derecho, los Estados están obligados a garantizar la disponibilidad de orientación técnica y profesional, y a tomar las medidas apropiadas para crear un entorno propicio para existan oportunidades de empleo productivo. Los Estados deben garantizar la no discriminación en relación con todos los aspectos del trabajo. El trabajo forzoso está prohibido por el derecho internacional.
En estrecha relación con el derecho al trabajo está el derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, y los derechos relacionados con los sindicatos. Los Estados están obligados a garantizar salarios justos, igual salario por igual trabajo e igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Los trabajadores deben garantizarse un salario mínimo que permita una vida digna para ellos mismos y sus familias. Las condiciones de trabajo deben ser seguras, saludables y no degradantes para la dignidad humana. Se debe ofrecer a los empleados horas de trabajo razonables, un descanso adecuado y tiempo de ocio, así como vacaciones periódicas pagadas.
Los trabajadores tienen derecho a asociarse entre sí y a negociar de manera colectiva para mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida. Tienen el derecho a formar y afiliarse a un sindicato de su elección, y los sindicatos tienen derecho a formar agrupaciones nacionales o internacionales. Los trabajadores tienen el derecho de huelga, siempre y cuando se realice de conformidad con las leyes nacionales. Los derechos laborales colectivos no pueden ser objeto de restricciones por parte de los Estados distintas de las prescritas por la ley y que son necesarias en una sociedad democrática, de acuerdo con los intereses de seguridad nacional, orden público, o para la protección de los derechos y libertades de los demás.
Las características de estos derechos son las siguientes:
- Disponibilidad. Los Estados Partes deben contar con servicios especializados que tengan por función ayudar y apoyar a los individuos para permitirles identificar el empleo disponible y acceder a él.
- Accesibilidad. El acceso al trabajo reviste tres dimensiones: no discriminación, accesibilidad física y acceso a la información. La discriminación en el acceso al trabajo y la continuidad del trabajo está prohibida. Los Estados deben asegurar una razonable adaptación para que los espacios de trabajo sean accesibles, en particular para las personas con discapacidades físicas. Todas las personas tienen el derecho a buscar, obtener e impartir información sobre oportunidades de empleo.
- Aceptabilidad y calidad. El derecho al trabajo presenta varios componentes interrelacionados, incluyendo el derecho a aceptar libremente empleo, condiciones laborables justas y seguras, en especial condiciones laborales seguras y el derecho a constituir sindicatos.
Es importante tener en cuenta que el derecho al trabajo y los derechos relacionados están habilitados e informados por las numerosas normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), un organismo especializado de la ONU.
Los derechos laborales en El Salvador.
Los derechos de los trabajadores en El Salvador son prestaciones, garantías o condiciones que se establecen tanto en leyes internacionales como nacionales para que los trabajadores puedan desempeñar sus labores de manera adecuada, en este caso en el país la ley encargada de esto es el Código de Trabajo de El Salvador, un documento que busca armonizar las relaciones existentes entre los patronos y sus trabajadores.
Si eres empleado o empleada de una empresa, negocio o comercio posiblemente alguna vez te hayas preguntado sobre cuáles son los derechos de los trabajadores en El Salvador, lo cual es totalmente acertado ya que como trabajadores es importante conocerlos para que de esta manera reclamarlos cuando sea necesario.
Algunos de estos derechos son los siguientes:
1. Aguinaldo
Es una cantidad de dinero que reciben los trabajadores por cada año de trabajo que tengan en una empresa o negocio; en caso de no tener al menos un año de estar laborando recibirán una parte proporcional. Éste deberá ser pagado a finales del año, específicamente entre el 12 y el 20 de diciembre.
El aguinaldo en El Salvador es calculado de la siguiente manera:
- 1 a 3 años de trabajo, 15 días aguinaldo;
- 3 a 10 años de trabajo, 19 días aguinaldo y
- 10 años en adelante, 21 días aguinaldo.
(Artículos 196-202, Código de Trabajo)
2. Maternidad
Las mujeres embarazadas gozan de un derecho llamado licencia por maternidad, el cual establece que se darán doce semanas de licencia, seis de las cuales se tomarán obligatoriamente después del parto; y además, a pagarle anticipadamente una prestación equivalente al setenta y cinco por ciento del salario básico durante dicha licencia.
(Artículos 309-311, Código de Trabajo)
3. Vacaciones
Después de un año de trabajo continuo en la misma empresa o establecimiento o bajo la dependencia de un mismo patrono, los trabajadores tienen derecho a un período de vacaciones cuya duración será de quince días, los cuales serán establecidos en una fecha de conveniencia para las dos partes.
Las vacaciones son remuneradas con una prestación equivalente al salario ordinario correspondiente al lapso de descanso anual más un 30% del mismo.
(Artículos 177-189, Código de Trabajo)
4. Jornada laboral
Se establece que la jornada diaria laboral será de 8 horas diarias como máximo y la jornada de trabajo semanal no podrá exceder las 44 horas para trabajos diurnos y las 39 horas para trabajos que son desempeñados de manera nocturna.
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En caso de realizar trabajo adicional podría ser considerado como horas extras.
(Artículos 161-176, Código de Trabajo)
5. Seguridad laboral
También es un derecho que los patronos velen por la seguridad de sus empleados en los lugares de trabajo y que estos lugares permanezcan con total higiene; todo esto con el fin de evitar accidentes o enfermedades que puedan ser causadas directa o indirectamente por la actividad laboral que el empleado realiza.
(Artículos 314-315, Código de Trabajo)
6. Licencia por enfermedad
Los trabajadores tiene derecho a recibir licencia por enfermedad en caso que ésta no les permita desempeñar adecuadamente su trabajo. Sin embargo los empleados deberán presentar a sus patronos el respectivo comprobante firmado y sellado por un médico para hacer constar que pueden gozar de incapacidad.
El patrono estará obligado a pagarle una cantidad equivalente al setenta y cinco por ciento de su salario básico en caso que el accidente o enfermedad haya sido producida por su actividad laboral y que se demuestre que no ha tenido culpa grave el empleado.
(Artículos 307-308, Código de Trabajo)
7. Igualdad de remuneración
Los trabajadores que en una misma empresa o establecimiento y que en idénticas circunstancias desarrollen una labor igual, devengarán igual remuneración cualquiera que sea su sexo, edad, raza, color, nacionalidad, opinión política o creencia religiosa.
(Artículo 123, Código de Trabajo)
8. Descanso
A parte de las vacaciones anuales los trabajadores tiene derecho a un día de descanso a la semana (24 horas), que por lo general es el día domingo, aunque según la actividad de la empresa puede cambiarse a un día diferente de la semana. También tienen derecho al descanso de su hora de almuerzo o de comida.
Además se contempla el descanso de los días de asueto considerados como tales por la ley.
(Artículos 171-173, 177-189, 190 Código de Trabajo)
9. Salario
Todo trabajador tiene derecho a recibir un salario por la prestación de sus servicios y en este caso el patrono está obligado a pagarlo de manera recurrente y en la moneda legal en curso.
Así mismo también se establece que debe existir un salario mínimo en El Salvador, el cual es considerado como la cantidad mínima suficiente para cubrir las necesidades materiales, morales y culturales del trabajador y de su familia.
(Artículos 119-160, Código de Trabajo)
10. Trato justo
Existen también otros derechos de los trabajadores en El Salvador que realmente resultaría muy extenso hablar sobre ellos, pero de manera resumida podemos decir que la mayoría de ellos se refieren a que el trabajador reciba un trato justo; algunos de ello son:
- Estabilidad laboral
- Libertad de expresión en el trabajo
- Prohibición del trabajo forzoso
- Eliminar la discriminación de acceso al empleo
- No permitir el trabajo infantil
- Derecho a ser respetado sin importar su sexo, raza, color, religión, orientación sexual, opiniones políticas, embarazo, ser portador del VIH, origen social, posición económica u otra condición social
- Libertad de afiliarse y organizarse en un sindicato
- Derecho al respeto y dignidad a la intimidad
- Protección contra el acoso sexual, malos tratos físicos, verbales y de otro tipo
- Entre otros…
LOS DERECHOS DE LAS MUJERES.
Los derechos de las mujeres y las niñas son derechos humanos. Abarcan todos los aspectos de la vida: la salud, la educación, la participación política, el bienestar económico, el no ser objeto de violencia, así como muchos más. Las mujeres y las niñas tienen derecho al disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos sus derechos humanos y a vivir libres de todas las formas de discriminación: esto es fundamental para el logro de los derechos humanos, la paz y la seguridad, y el desarrollo sostenible.
La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing confirma que la protección y promoción de los derechos humanos es la primera responsabilidad de los gobiernos y está en el centro del trabajo de las Naciones Unidas. La Plataforma de Acción apoya la consecución de la igualdad de género en el marco de derechos humanos y formula una declaración explícita sobre la responsabilidad de los Estados de cumplir los compromisos asumidos.
La Carta de las Naciones Unidas garantiza la igualdad de derechos de mujeres y hombres. Todos los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos estipulan que se debe poner fin a la discriminación por razones de sexo. Casi todos los países han ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). Sin embargo, en la actualidad todavía existen importantes brechas y violaciones de derechos en todas las regiones del mundo.
Por otra parte, el progreso ha sido demasiado lento, especialmente para las mujeres y las niñas más marginadas. En muchos países sigue habiendo discriminación en las leyes. Las mujeres no participan en la política en las mismas condiciones que los hombres. Enfrentan una discriminación flagrante en los mercados de trabajo y en el acceso a los bienes económicos. Las muchas formas de violencia dirigidas explícitamente hacia las mujeres y las niñas les niegan sus derechos y, con frecuencia, ponen en peligro sus vidas. En algunas regiones sigue habiendo niveles demasiado altos de mortalidad materna. Las cargas de trabajo de cuidados no remunerado que soportan las mujeres siguen representando una limitación al disfrute de sus derechos.
La protección de los derechos de las mujeres y las niñas debe estar consagrada en leyes y políticas nacionales firmemente arraigadas en las normas internacionales de derechos humanos. Igualmente importante es la aplicación de las leyes en aspectos tales como la facilidad de acceso a los juzgados y la expectativa de un proceso imparcial. Las mujeres y las niñas deben conocer sus derechos y tener la capacidad de reivindicarlos. Es preciso desafiar y cambiar las actitudes sociales y los estereotipos que socavan la igualdad de género.
A través de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, 189 Estados miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a tomar medidas en estas áreas. La Declaración contiene un fuerte compromiso para defender la igualdad de derechos de la mujer y poner fin a la discriminación. La Plataforma de Acción incluye los derechos humanos de la mujer como una de las 12 esferas de especial preocupación. Indica medidas para lograr una aplicación plena de todos los instrumentos de derechos humanos, especialmente la Convención CEDAW, de modo de garantizar la igualdad y la no discriminación en las leyes y en la práctica, y para mejorar los conocimientos básicos de derecho. La realización de los derechos humanos de la mujer es fundamental para lograr avances en todas las esferas de preocupación de la Plataforma de Acción.
Casi 20 años después, estas promesas han sido cumplidas sólo en parte. En la actualidad se comprenden y defienden mejor los derechos humanos de las mujeres y las niñas, pero todavía es necesario que estos se vuelvan una realidad para todas las mujeres y todas las niñas. Sin discriminación. Sin violaciones. Sin excepciones.
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