Derechos de tercera generación.

CONTEXTO HISTÓRICO DE LOS DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN.





La Carta de 1948 tiene un carácter universal. Sin embargo, pasado el tiempo quedó claro que muchos derechos no estaban especificados en la declaración, sino simplemente sugeridos o esbozados, y que por tanto convenía puntualizar y actualizar el documento con declaraciones, procedimientos o pactos anexos.
Además, los países que participaron en este proceso rápidamente se dieron cuenta de que la declaración no evitaba por sí sola la violación de los derechos humanos en el mundo y que era necesario trabajar en estrategias concretas.
Por otro lado, el concepto de derechos humanos se fue ampliando progresivamente hasta adquirir nuevos significados. Por ejemplo, en la década de los 80 surgieron las primeras reivindicaciones del cuidado del medioambiente, una cuestión en la que hasta ese momento pocos habían reparado, a pesar de que estaba sugerida previamente en el artículo 25 de la Carta original, que habla sobre la salud.
Fue de este modo como empezó a hablarse de derechos humanos de segunda generación, que son básicamente los de carácter económico, social y cultural, y más tarde de los derechos de tercera generación, vinculados a valores como la solidaridad.

¿Cuales son estos derechos?

  • Derecho a la autodeterminación
  • Derecho a la independencia económica y política
  • Derecho a la identidad nacional y cultural
  • Derecho a la paz
  • Derecho a la coexistencia pacífica
  • Derecho a el entendimiento y confianza
  • La cooperación internacional y regional
  • La justicia internacional
  • El uso de los avances de las ciencias y la tecnología
  • La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos
  • El medio ambiente
  • El patrimonio común de la humanidad
  • El desarrollo que permita una vida digna

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